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PORTABILIDAD FINANCIERA

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Beneficios portabilidad financiera

“La portabilidad financiera es un proyecto de ley que busca que las personas y las micro y pequeñas empresas puedan cambiarse de una institución financiera a otra con mayor facilidad, siguiendo un modelo similar al utilizado en la portabilidad numérica utilizado en telefonía móvil en Chile.

Con la portabilidad financiera, aumentará la competencia en el mercado, se reducirán significativamente los costos y tiempo para realizar trámites de cambio de institución financiera y, en definitiva, permitirá que las personas accedan a servicios y productos financieros en mejores condiciones.” (*)

Los créditos automotrices caen dentro de las operaciones que se verán beneficiadas con esta nueva ley. Los ahorros debieran fluctuar entre $250.000 y $ 1.000.000 dependiendo del monto del crédito, la cantidad de cuotas por pagar y las condiciones del refinanciamiento.


Beneficios portabilidad financiera

“Este proyecto facilitará el refinanciamiento de todo tipo de crédito, créditos de consumo, créditos hipotecarios y créditos automotrices, permitiendo disminuir los costos que pagan las familias de chile a raíz de sus deudas. Esto tiene el potencial de aliviar de manera importante el presupuesto de las familias endeudadas, las cuales actualmente destinan en promedio un 25% de sus ingresos mensuales para cubrirlos.” (*)

“Disminuirá el costo y el número de trámites asociados al refinanciamiento. De un crédito automotriz, hipotecario o de consumo, por ejemplo, para refinanciamientos de créditos hipotecarios, el costo se reducirá desde un promedio de $560.000 a $244.000, y los plazos asociados disminuirán en aproximadamente 45 días.”(*)

En el caso de los créditos automotrices no será necesario alzar e inscribir la nueva prenda por lo que se estima un ahorro de $ 83.810.

“Este proyecto disminuirá también los costos de financiamiento para las micro y pequeñas empresas, lo que les permitirá expandir su producción, y contribuir al crecimiento económico y a la creación de más puestos de trabajo.” (*)

Se espera que con este proyecto aumente la tasa de refinaciamiento. en méxico, con una reforma similar, subió de 1,6% a 14,3% en dos años.



(*) Fuente: Gobierno de Chile. https://www.gob.cl/portabilidadfinanciera/



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Ejes del proyecto de ley

“Cualquier persona que esté interesada en cambiarse de institución financiera o en refinanciar sus créditos, podría solicitar de forma online un certificado de liquidación, el que contendrá la individualización de todos sus productos, junto con la tasa y comisiones aplicables y el valor que debe desembolsar para prepagar cada uno de sus créditos.” (*)

Con esto ya no será necesario acudir a solicitar el prepago y se está evaluando además la posibilidad de que se entregue un mandato para que la nueva institución financiera realice todos los trámites por cuenta del deudor.

“Si la persona o empresa obtiene condiciones más favorables, o si por alguna razón no está conforme con los servicios y atención de su actual institución financiera, podrá presentar una “solicitud de portabilidad financiera” en la nueva entidad seleccionada. En esta se podrá solicitar la apertura de nuevos productos financieros, refinanciar créditos y ordenar, si así lo desea, el cierre de los productos financieros que mantiene vigentes en su entidad crediticia actual.”(*)

“En caso de que un cliente haya solicitado un refinanciamiento, se establece un procedimiento de subrogación que permite disminuir de manera importante los costos y los tiempos empleados en un refinanciamiento y, a la vez, otorga flexibilidad para que la persona pueda modificar el plazo o la tasa de interés del crédito.”(*)

Como se explica en el punto 5, la Subrogación significa que el nuevo acreedor mantiene las garantías del antiguo, sin las necesidad de alzarlas y constituirlas nuevamente.

“En caso de que un cliente haya ordenado el cierre de productos financieros vigentes con su institución financiera actual, este no deberá hacer trámites ya que la nueva institución financiera deberá hacerse cargo de comunicar la orden de cierre.”(*)

En este caso opera el mandato que comentamos anteriormente y por el cual la mayor parte de las gestiones las realiza la nueva institución financiera, lo cual es un gran avance.

“Se crea la figura de la subrogación para evitar la constitución de nuevas garantías, ahorrando todos los costos y tiempos necesarios de este proceso. Por ejemplo, para el refinanciamiento de créditos hipotecarios no se necesitará la constitución de una nueva hipoteca, sino que se deberá realizar solo una anotación al margen de la ya existente. Adicionalmente, se eliminan todos los costos monetarios y de tiempo asociados a la constitución de nuevas garantías. Esto, porque a través de la figura de la subrogación legalmente siguen vigentes las garantías de los créditos actuales, cambiando solo la institución beneficiaria de dichas garantías.” (*)

Al no ser necesario el alzamiento y constitución de nuevas garantías se ahorra y se facilita el trámite lo que hace que el refinanciamiento sea una opción más atractiva para los deudores.

(*) Fuente: Gobierno de Chile. https://www.gob.cl/portabilidadfinanciera/